Para ello, desde el día 6 de noviembre de 2010 hasta el 6 de febrero de 2011, todo el empresario autónomo que así lo desee, podrá solicitar la cotizar para poder recibir dicha prestación. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) estarán obligados a acogerse a esta ley.
La solicitud se puede descargar en:
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/51793.pdf
Se debe cotizar como mínimo 12 meses y en la tabla siguiente se puede observar los meses a cotizar y los meses que se tiene derecho a percibir.
Período de cotización* | Período de la protección* |
De doce a diecisiete | 2 |
De dieciocho a veintitrés | 3 |
De veinticuatro a veintinueve | 4 |
De treinta a treinta y cinco | 5 |
De treinta y seis a cuarenta y dos | 6 |
De cuarenta y tres a cuarenta y siete | 8 |
De cuarenta y ocho en adelante | 12 |
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