martes, 12 de noviembre de 2013

262 BAJAN LOS PRECIOS

El viernes pasado tuvimos un debate algo subido de tono cuando comenté la bajada del tipo de interés por parte del BCE.
Os dije que este hecho era debido, entre otros factores, a la bajada de los precios por causa del bajo consumo y la reducida inversión.
Pues bien, esta tarde, leyendo el periódico, he visto la noticia que os enlazo a continuación:
http://www.expansion.com/2013/11/11/economia/1384163659.HTML
Estaría bien que la leáis y la discutiésemos en clase, pero esta vez en un tono más sosegado 😁.
deflación

261 ¿OLIGOPOLIO A LA VISTA?

Hoy he visto en Facebook un artículo que compartía un amigo que me ha resultado muy interesante y que quiero que leáis vosotros. Ha sido publicado en la web marketingdirecto.com.
El enlace es el siguiente:
http://www.marketingdirecto.com/actualidad/anunciantes/le-presentamos-a-los-10-grupos-que-controlan-casi-todo-lo-que-consumimos-oligopolio-a-la-vista/

lunes, 11 de noviembre de 2013

260 INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA LABORAL

En el Estatuto de los trabajadores, se indica lo siguiente respecto de las faltas y sanciones en materia laboral:
...
CAPÍTULO IV
FALTAS Y SANCIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 58 Faltas y sanciones de los trabajadores
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
CAPÍTULO V
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
...

Sección 2
Prescripción de las infracciones y faltas
Artículo 60 Prescripción
1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los tres años, salvo en materia de Seguridad Social.
2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
...


259 ABREVIATURAS EN LAS CARTAS COMERCIAL

Es habitual, cuando escribimos una carta o documento, que tengamos la necesidad de utilizar abreviaturas o acrónimos de determinadas palabras.
Unas veces por espacio, otras por acabar antes, echamos manos de ellas.
Cierto es que, con el uso de la telefonía móvil y en concreto de los sms, se generalizado la reducción de ciertas palabras a su mínima expresión incluso con una sola letra.
La limitación de caracteres a 155, ha provocado que, sobre todo los jóvenes, reduzcan el tamaño de las palabras para poder decir lo máximo en tan poco espacio.
Palabras como también (tb), que (q o k) o cuando (cndo), han sido minimizadas por los usuarios de esta tecnología. Es más, algunos de ellos ni tan siquiera usan las mismas abreviaturas.
Pero en el mundo de las empresas, esta miniaturización ha sido realizada por las personas encargadas de la correspondencia y la documentación mercantil/comercial de manera continuada, lo que ha dado lugar a un conjunto de palabras cuyas abreviaturas y acrónimos son aceptados y entendidas por los profesionales que a ello se dedican.
En el siguiente enlace podéis ver alguna de estas abreviaturas. Espero que las uséis correctamente:
http://www.cartascomerciales.es/gramatica/abreviaturas/abreviaturases.html

lunes, 4 de noviembre de 2013

258 An Impossible Made Possible

En relación con la última clase de RET, en la que hablamos sobre las ilusiones ópticas, ayer vi en televisión un spot publicitario del nuevo Honda CRV que nos viene estupendamente.
Espero que os guste tanto como a mí.
 
 
Y si el anuncio es impresionante, no lo es menos el "cómo se hizo..."
 

domingo, 13 de octubre de 2013

257 ENTREVISTA A JESSICA GARRIDO

La semana pasada, Jessica, vuestra compañera, estuvo invitada en un programa de radio en Jerez, así como otros alumnos de nuestro centro y del IES El Pomar.
A continuación podéis ver el vídeo.

martes, 8 de octubre de 2013

256 DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

Hoy hemos estado hablando en clase de FOL de los derechos y deberes de los trabajadores. Estos vienen recogidos en el TRLET en sus artículos 4 y 5 como sigue:
Sección 2

Derechos y deberes laborales básicos

Artículo 4 Derechos laborales

1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.Descripción: Ir a Norma modificadora

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidadDescripción: Ir a Norma modificadora
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.Descripción: Ir a Norma modificadora
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Artículo 5 Deberes laborales

Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

255 TRABAJO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

El tema 5 lo vamos a desarrollar a través de un trabajo.
Para ello he creado una webquest en la que se dan los pasos a seguir para completarlo. El enlace es el siguiente:
https://sites.google.com/site/acabezudowq/medios-de-comunicacion


jueves, 26 de septiembre de 2013

254 CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS

En clase hemos visto una clasificación de las empresas según diversos criterios.
Jessica Garrido comentó que ella tenía en sus apuntes del ciclo de Administración su propia clasificación y le propuse que me la facilitase para subirla a este blog.
Dicho y hecho, a continuación os pego directamente la información que me ha pasado Jessica.

CLASES DE EMPRESAS

POR LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN
  • Comerciales: Compran y venden productos que no se someten a trasformación dentro de la empresa.
  • Industriales: Compran la materia prima y la trasforman para obtener un producto final.
  • De servicios: Son empresas que no compran, ni venden ni producen bienes. Su actividad es dar un servicio.
POR SU FORMA JURIDICA
  • INDIVIDUALES: (Autonomos). Sus caracteristicas son:
    • El dueño es una persona física y dirigen personalmente la gestión.
    • Responde con su patrimonio personal y empresarial a las deudas contraidas. (Responsabilidad ilimitada frente a deudas).
    • No están obligados a inscribirse en el registro mercantil.
  • SOCIEDADES MERCANTILES: Las sociedades mercantiles pertenecen a uno o varios socios con el fin de obtener beneficios ( son con animo de lucro).
    • SOCIEDAD ANONIMA (SA)
      • Pueden pertenecer a uno o más socios.
      • Su capital social no puede ser inferior de 60.101,21€
      • Este capital social esta dividido en acciones.
      • La responsabilidad de los socios está limitada a su aportación.
      • Para constituirse o para crearse se realiza a través de escritua pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
    • SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.L)
      • La aportación de los socios es más de 3.005,06€.
      • El capital social se divide en participaciones.
      • La responsabilid de los socios es limitada a la aportación realizada.
      • Su creación se formaliza en escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.
    • SOCIEDADES LABORALES (S.A.L o S.L.L): Pueden ser sociedades Anonímas o Limitadas en las que la mayoría del capital social pertenece a los socios trabajadores, siendo su relación laboral de caracter indefinido. Tienen caracter mercantil y personalidad júridica propia. El nº de socios no puede ser inferior a 3 y su responsabilidad es limitada a la aportación realizada ningún socio podra poseer mas de un tercio del caital social. Estas sociedades nunca pueden ser unipersonales.
  • NO MERCANTILES: Son empresas formadas por grandes socios y son cooperativas con mutuas de seguros. Las cooperativas pueden ser:
    • De primer grado: los socios son personas fisicas o jurídicas.
    • De segundo grado: están formadas por dos o más cooperativas.
      Las cooperativas es una sociación de personas físicas o jurídicas que tienen los mismos intereses y desarrollan una actividad empresarial imputandose el resultado a los socios. Todos los socios tienen los mismos derechos. La cooperativa tienen personalidad jurídica propia y se constituyen en escritura pública e inscripción en el registro de cooperativas en el ministerio de trabajo.
POR LA PROPIEDAD
  • Pública: la propiedad pertenece al estado
  • Privada: la propiedad pertenece a uno o varios particulares
  • Mixta: Pertenece parte al estado y parte a una empresa privada.
POR LA LIBERTAD DE MERCADOS
  • Capitalistas: Tienen como objetivo la satisfacción de las necesidades del mercado.
  • Socialistas: La gestión y la financiación son estatal, son empresas intervenidas.
POR EL AMBITO DE ACTUACIÓN
  • Locales o nacionales: Registran su ámbito de actuación a un area.
  • Multinacionales: Actuan en muchos paises y mercados al mismo tiempo.
POR SU TAMAÑO
  • Pequeñas: Son empresas familiares individuales con menos de 50 trabajadores.
  • Medianas: Tienen entre 50 y 250 trabajadores y una facturación hasta 1.000 millones de € y sus activos cuyo valor no supere los 500 millones de €.
  • Grandes empresas: supera a las demás.

jueves, 19 de septiembre de 2013

253 EL PRÓJIMO DESCONOCIDO

En el módulo de RET estamos viendo la comunicación. A continuación os propongo la lectura de un artículo de Fernando Savater que guarda relación con las barreras de la comunicación.

El prójimo desconocido FERNANDO SAVATER
Hace pocas semanas, uno de los semanarios italianos más leídos publicó como ilustración de un reportaje sobre Euskadi la fotografía de un dantzari levantando la pierna en pleno aurresku ante el lehendakari Ibarretxe. El pie de la foto decía algo así: "Ejercicios de artes marciales en un cuartel de la Guardia Civil en el País Vasco". También es reciente la aparición de la edición española de una novela del enigmáticamente prestigioso Tom Clancy, en la que se cuenta un complot inverosímil de nacionalistas vascos y catalanes contra castellanos y andaluces. En la fábula, prácticamente todo (nombres, lugares, costumbres, instituciones, etcétera) resulta deliciosamente absurdo... siempre, claro está, que uno le eche buen humor al asunto y recuerde que también las novelas de Fu-Manchú nos hicieron disfrutar sin mayor fiabilidad sociológica. Tercer y último episodio de esta breve antología de despropósitos: no hace muchos años dirigí un curso de verano en la Universidad Menéndez y Pelayo de Santander, al que invité a un destacado catedrático de Filosofía de la Sorbona, cuya obra estimo particularmente. Cuando en uno de los almuerzos le presenté a mi mujer, nacida en Canarias, mostró un cándido asombro: "Ah, ¿pero entonces los canarios no son negros?".
Por supuesto, la moraleja de estas anécdotas no es en modo alguno concluir que somos unos incomprendidos. Lo que quisiera señalar, sin especial resentimiento, es lo siguiente: para italianos, franceses o americanos cultos (suponiendo que a estos efectos incluso Tom Clancy pueda ser considerado tan elogiosamente), la vecina realidad española y sus incidencias más o menos antropológicas no deberían constituir un enigma exótico cuya oscuridad tenga que ser compensada con improvisaciones de la imaginación. Sin embargo, ahí tienen ustedes pruebas fehacientes de lo contrario. No creo que italianos, franceses o americanos (ni siquiera Tom Clancy) sean casos excepcionales en lo tocante a ignorar a su prójimo, luego cabe concluir que a nosotros nos ocurrirá más o menos lo mismo en muchos aspectos relevantes de lo que sucede en otras partes que tampoco deberían sernos misteriosas. Y si en países con abundantes comunicaciones entre sí, las personas ilustradas se equivocan tanto sobre sus vecinos... ¡qué no ocurrirá con las nociones que tenemos de sitios menos accesibles, como Ruanda, Timor, Chiapas o el Kurdistán!
Primera conclusión, por tanto: aunque tengamos más información que nunca sobre casi todo, conviene ser cautelosos sobre lo que creemos saber de los demás. Nuestros juicios sobre los lugares en los que no hemos estado personalmente o no hemos estudiado con detenimiento y contrastando datos deben ser siempre poco tajantes, sobre todo a la hora de clasificar en "buenos" y "malos" a los que participan en los conflictos que allí ocurren y de los que tanto se nos habla.
Segunda conclusión, quizá aún más interesante. Solemos suponer que nuestros problemas caseros, los antagonismos en que estamos envueltos o las reivindicaciones que consideramos más perentorias constituyen la preocupación dominante del mundo entero. Cada vez que en nuestro barrio alguien estornuda, damos por sentado que hasta en las antípodas se apresuran a sacar los pañuelos y el universo mismo se considera resfriado. Pero la humillante verdad es que a unos cuantos cientos de kilómetros, apenas se nos ve con mediana claridad y quienes distraídamente se fijan por un momento en nosotros suelen confundirnos con nuestros peores enemigos o ignoran lamentablemente el sentido para nosotros tan crucial de las disputas que nos atarean. Para relajarnos un poco, quizá de vez en cuando debiéramos aprender a mirarnos a nosotros mismos como si fuésemos ignorantes extranjeros...

martes, 17 de septiembre de 2013

252 EL TRABAJO Y EL DERECHO LABORAL

Para que una actividad se pueda considerar dentro del Derecho Laboral como trabajo, debe cumplir una serie de requisitos que son: Personal, dependiente, por cuenta ajena, retribuido y voluntario.
Además el TRLET establece en su artículo 1 apartado 3, lo siguiente:
3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
b) Las prestaciones personales obligatorias.
c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1 de este artículo.
A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

Igualmente, en el artículo 2 establece:
Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:
a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).
b) La del servicio del hogar familiar.
c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.Téngase en cuenta que el artículo 39 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre), establece que se considerará relación laboral de carácter especial la de los menores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, sometidos a la ejecución de medidas de internamiento. Ir a Norma
d) La de los deportistas profesionales.
e) La de los artistas en espectáculos públicos.
f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
g) La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
h) La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.
i) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.

jueves, 14 de febrero de 2013

250 TABLA CALIFICACIÓN DEUDA

En esta imagen extraída de http://breisebreiseleighgoleire1969.files.wordpress.com, podemos ver las calificaciones que dan no solo Standard & Poor's y Moody's, sino también Fitch.

249 CALIFICACIÓN DE LA DEUDA

A continuación os facilito la información que, las dos agencias de calificación o rating más reconocidas internacionalmente, Moody's y Standard & Poor's, facilitan en sus páginas webs acerca de la calidad de las deudas.


MOODY'S
La escala de rating, que va desde Aaa hasta C, comprende 21 grados. Se divide en dos secciones
o categorías: de inversión y especulativa. La categoría de inversión se cierra con Baa3, mientras
que el primer peldaño de la categoría especulativa es Ba1.

Ratings de deuda a largo plazo (vencimiento igual o superior a un año)

Categoría de inversión
Aaa
 – “gilt edged”
Aa1, Aa2, Aa3 – grado superior
A1, A2, A3 – grado medio-superior
Baa1, Baa2, Baa3 – grado medio

Categoría especulativa
Ba1, Ba2, Ba2 
– elementos especulativos
B1, B2, B3 – carece de las características de una inversión deseable
Caa1, Caa2, Caa3 – títulos de baja solvencia
Ca – altamente especulativos
C – el rating más bajo, perspectivas extremadamente bajas de alcanzar cualquier tipo de estatus apto para la inversión

Ratings de deuda a corto plazo (vencimiento inferior a un año)

Prime-1 (máxima calidad)
Prime-2
Prime-3
Not Prime 
(asimilable a categoría especulativa)

FUENTE: www.moodys.es

miércoles, 30 de enero de 2013

248 LA DISTRIBUCIÓN DEL TOMATE

En relación con el tema que estamos viendo actualmente en el módulo de Gestión Comercial y Servicio de Atención al Cliente, he encontrado en la red un estudio bastante interesante acerca de la distribución del tomate.
En él se explican, gráficamene y paso a paso, el proceso y las etapas que supone que el tomate llegue desde la mata al consumidor final.
Haz clic en la imagen para acceder al artículo en concreto:

martes, 29 de enero de 2013

247 CUOTA DE AUTÓNOMOS SUBVENCIONADA

Ayer, la ministra de trabajo, Fátima Báñez, anunciaba un plan de estímulo del emprendimiento.
Una de las medidas que se propone, es la bonificación en las cuotas que pagan los autónomos a la Seguridad Social en concepto de cotización.
En concreto, los nuevos emprendedores, menores de 30 años, pagarán durante los 6 primeros meses en el régimen un importe de 50 euros, muy lejos de los aproximadamente 250 que se suelen pagar.
Además podrán disfrutar de hasta un 30% de rebaja en sus cotizaciones durante los siguientes 24 meses.
Para más información sigue el enlace:
http://economia.elpais.com/economia/2013/01/28/actualidad/1359365783_217269.html

lunes, 28 de enero de 2013

246 LIQUIDACIONES DE IVA. PLAZOS Y MODELOS.

La liquidación del IVA, se podrá realizar trimestral o mensualmente. Los modelos a utilizar serán el 303 para las liquidaciones periódicas y el 390 para el resumen anual.
En la tabla siguiente se pueden ver los plazos para cada modalidad.
MES
PLAZO
MODELO
TRIMESTRE
PLAZO
MODELO
RESUMEN ANUAL
Enero
20/02
303

1º trimestre
20/04
303
30/01 *
Modelo 390
Febrero
20/03
Marzo
20/04
Abril
20/05
2º trimestre
20/07
Mayo
20/06
Junio
20/07
Julio
20/08
3º trimestre
20/10
Agosto
20/09
Sept.
20/10
Octubre
20/11
4º trimestre
30/01
Nov.
20/12
Dic.
30/01 *
* Del año siguiente


Haz clic sobre la imagen para descargar el calendario fiscal 2013.
Fuente: www.aeat.es

245 FONDOS DE PENSIONES

Hoy comenzamos un nuevo tema.
A continuación os pongo una gráfica de la composición de la cartera del fondo de pensiones de ING Direct.