jueves, 26 de septiembre de 2013

254 CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS

En clase hemos visto una clasificación de las empresas según diversos criterios.
Jessica Garrido comentó que ella tenía en sus apuntes del ciclo de Administración su propia clasificación y le propuse que me la facilitase para subirla a este blog.
Dicho y hecho, a continuación os pego directamente la información que me ha pasado Jessica.

CLASES DE EMPRESAS

POR LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN
  • Comerciales: Compran y venden productos que no se someten a trasformación dentro de la empresa.
  • Industriales: Compran la materia prima y la trasforman para obtener un producto final.
  • De servicios: Son empresas que no compran, ni venden ni producen bienes. Su actividad es dar un servicio.
POR SU FORMA JURIDICA
  • INDIVIDUALES: (Autonomos). Sus caracteristicas son:
    • El dueño es una persona física y dirigen personalmente la gestión.
    • Responde con su patrimonio personal y empresarial a las deudas contraidas. (Responsabilidad ilimitada frente a deudas).
    • No están obligados a inscribirse en el registro mercantil.
  • SOCIEDADES MERCANTILES: Las sociedades mercantiles pertenecen a uno o varios socios con el fin de obtener beneficios ( son con animo de lucro).
    • SOCIEDAD ANONIMA (SA)
      • Pueden pertenecer a uno o más socios.
      • Su capital social no puede ser inferior de 60.101,21€
      • Este capital social esta dividido en acciones.
      • La responsabilidad de los socios está limitada a su aportación.
      • Para constituirse o para crearse se realiza a través de escritua pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
    • SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.L)
      • La aportación de los socios es más de 3.005,06€.
      • El capital social se divide en participaciones.
      • La responsabilid de los socios es limitada a la aportación realizada.
      • Su creación se formaliza en escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.
    • SOCIEDADES LABORALES (S.A.L o S.L.L): Pueden ser sociedades Anonímas o Limitadas en las que la mayoría del capital social pertenece a los socios trabajadores, siendo su relación laboral de caracter indefinido. Tienen caracter mercantil y personalidad júridica propia. El nº de socios no puede ser inferior a 3 y su responsabilidad es limitada a la aportación realizada ningún socio podra poseer mas de un tercio del caital social. Estas sociedades nunca pueden ser unipersonales.
  • NO MERCANTILES: Son empresas formadas por grandes socios y son cooperativas con mutuas de seguros. Las cooperativas pueden ser:
    • De primer grado: los socios son personas fisicas o jurídicas.
    • De segundo grado: están formadas por dos o más cooperativas.
      Las cooperativas es una sociación de personas físicas o jurídicas que tienen los mismos intereses y desarrollan una actividad empresarial imputandose el resultado a los socios. Todos los socios tienen los mismos derechos. La cooperativa tienen personalidad jurídica propia y se constituyen en escritura pública e inscripción en el registro de cooperativas en el ministerio de trabajo.
POR LA PROPIEDAD
  • Pública: la propiedad pertenece al estado
  • Privada: la propiedad pertenece a uno o varios particulares
  • Mixta: Pertenece parte al estado y parte a una empresa privada.
POR LA LIBERTAD DE MERCADOS
  • Capitalistas: Tienen como objetivo la satisfacción de las necesidades del mercado.
  • Socialistas: La gestión y la financiación son estatal, son empresas intervenidas.
POR EL AMBITO DE ACTUACIÓN
  • Locales o nacionales: Registran su ámbito de actuación a un area.
  • Multinacionales: Actuan en muchos paises y mercados al mismo tiempo.
POR SU TAMAÑO
  • Pequeñas: Son empresas familiares individuales con menos de 50 trabajadores.
  • Medianas: Tienen entre 50 y 250 trabajadores y una facturación hasta 1.000 millones de € y sus activos cuyo valor no supere los 500 millones de €.
  • Grandes empresas: supera a las demás.

jueves, 19 de septiembre de 2013

253 EL PRÓJIMO DESCONOCIDO

En el módulo de RET estamos viendo la comunicación. A continuación os propongo la lectura de un artículo de Fernando Savater que guarda relación con las barreras de la comunicación.

El prójimo desconocido FERNANDO SAVATER
Hace pocas semanas, uno de los semanarios italianos más leídos publicó como ilustración de un reportaje sobre Euskadi la fotografía de un dantzari levantando la pierna en pleno aurresku ante el lehendakari Ibarretxe. El pie de la foto decía algo así: "Ejercicios de artes marciales en un cuartel de la Guardia Civil en el País Vasco". También es reciente la aparición de la edición española de una novela del enigmáticamente prestigioso Tom Clancy, en la que se cuenta un complot inverosímil de nacionalistas vascos y catalanes contra castellanos y andaluces. En la fábula, prácticamente todo (nombres, lugares, costumbres, instituciones, etcétera) resulta deliciosamente absurdo... siempre, claro está, que uno le eche buen humor al asunto y recuerde que también las novelas de Fu-Manchú nos hicieron disfrutar sin mayor fiabilidad sociológica. Tercer y último episodio de esta breve antología de despropósitos: no hace muchos años dirigí un curso de verano en la Universidad Menéndez y Pelayo de Santander, al que invité a un destacado catedrático de Filosofía de la Sorbona, cuya obra estimo particularmente. Cuando en uno de los almuerzos le presenté a mi mujer, nacida en Canarias, mostró un cándido asombro: "Ah, ¿pero entonces los canarios no son negros?".
Por supuesto, la moraleja de estas anécdotas no es en modo alguno concluir que somos unos incomprendidos. Lo que quisiera señalar, sin especial resentimiento, es lo siguiente: para italianos, franceses o americanos cultos (suponiendo que a estos efectos incluso Tom Clancy pueda ser considerado tan elogiosamente), la vecina realidad española y sus incidencias más o menos antropológicas no deberían constituir un enigma exótico cuya oscuridad tenga que ser compensada con improvisaciones de la imaginación. Sin embargo, ahí tienen ustedes pruebas fehacientes de lo contrario. No creo que italianos, franceses o americanos (ni siquiera Tom Clancy) sean casos excepcionales en lo tocante a ignorar a su prójimo, luego cabe concluir que a nosotros nos ocurrirá más o menos lo mismo en muchos aspectos relevantes de lo que sucede en otras partes que tampoco deberían sernos misteriosas. Y si en países con abundantes comunicaciones entre sí, las personas ilustradas se equivocan tanto sobre sus vecinos... ¡qué no ocurrirá con las nociones que tenemos de sitios menos accesibles, como Ruanda, Timor, Chiapas o el Kurdistán!
Primera conclusión, por tanto: aunque tengamos más información que nunca sobre casi todo, conviene ser cautelosos sobre lo que creemos saber de los demás. Nuestros juicios sobre los lugares en los que no hemos estado personalmente o no hemos estudiado con detenimiento y contrastando datos deben ser siempre poco tajantes, sobre todo a la hora de clasificar en "buenos" y "malos" a los que participan en los conflictos que allí ocurren y de los que tanto se nos habla.
Segunda conclusión, quizá aún más interesante. Solemos suponer que nuestros problemas caseros, los antagonismos en que estamos envueltos o las reivindicaciones que consideramos más perentorias constituyen la preocupación dominante del mundo entero. Cada vez que en nuestro barrio alguien estornuda, damos por sentado que hasta en las antípodas se apresuran a sacar los pañuelos y el universo mismo se considera resfriado. Pero la humillante verdad es que a unos cuantos cientos de kilómetros, apenas se nos ve con mediana claridad y quienes distraídamente se fijan por un momento en nosotros suelen confundirnos con nuestros peores enemigos o ignoran lamentablemente el sentido para nosotros tan crucial de las disputas que nos atarean. Para relajarnos un poco, quizá de vez en cuando debiéramos aprender a mirarnos a nosotros mismos como si fuésemos ignorantes extranjeros...

martes, 17 de septiembre de 2013

252 EL TRABAJO Y EL DERECHO LABORAL

Para que una actividad se pueda considerar dentro del Derecho Laboral como trabajo, debe cumplir una serie de requisitos que son: Personal, dependiente, por cuenta ajena, retribuido y voluntario.
Además el TRLET establece en su artículo 1 apartado 3, lo siguiente:
3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
b) Las prestaciones personales obligatorias.
c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1 de este artículo.
A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

Igualmente, en el artículo 2 establece:
Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:
a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).
b) La del servicio del hogar familiar.
c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.Téngase en cuenta que el artículo 39 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre), establece que se considerará relación laboral de carácter especial la de los menores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, sometidos a la ejecución de medidas de internamiento. Ir a Norma
d) La de los deportistas profesionales.
e) La de los artistas en espectáculos públicos.
f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
g) La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
h) La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.
i) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.