jueves, 14 de febrero de 2013

249 CALIFICACIÓN DE LA DEUDA

A continuación os facilito la información que, las dos agencias de calificación o rating más reconocidas internacionalmente, Moody's y Standard & Poor's, facilitan en sus páginas webs acerca de la calidad de las deudas.


MOODY'S
La escala de rating, que va desde Aaa hasta C, comprende 21 grados. Se divide en dos secciones
o categorías: de inversión y especulativa. La categoría de inversión se cierra con Baa3, mientras
que el primer peldaño de la categoría especulativa es Ba1.

Ratings de deuda a largo plazo (vencimiento igual o superior a un año)

Categoría de inversión
Aaa
 – “gilt edged”
Aa1, Aa2, Aa3 – grado superior
A1, A2, A3 – grado medio-superior
Baa1, Baa2, Baa3 – grado medio

Categoría especulativa
Ba1, Ba2, Ba2 
– elementos especulativos
B1, B2, B3 – carece de las características de una inversión deseable
Caa1, Caa2, Caa3 – títulos de baja solvencia
Ca – altamente especulativos
C – el rating más bajo, perspectivas extremadamente bajas de alcanzar cualquier tipo de estatus apto para la inversión

Ratings de deuda a corto plazo (vencimiento inferior a un año)

Prime-1 (máxima calidad)
Prime-2
Prime-3
Not Prime 
(asimilable a categoría especulativa)

FUENTE: www.moodys.es



STANDARD & POOR'S

Categoría de la inversión
- AAA La deuda calificada con este calificador posee el grado más alto de rating asignado por Standard & Poor´s. La capacidad de pago de los intereses y de devolución del principal es extraordinariamente fuerte.
- AA La deuda calificada con este calificador posee una capacidad muy fuerte de pago de intereses y reintegro del principal, difiriendo sólo en grado menor de las emisiones con rating superior.
- A Esta deuda posee una gran capacidad de pago de intereses y reintegro del principal, aunque es algo más susceptible a los efectos de los cambios circunstanciales y condiciones económicas adversas que la deuda de las categorías superiores.
- BBB Se la considera deuda con capacidad adecuada para el pago de intereses y reintegro del principal. A pesar de que normalmente presenta unos parámetros de protección adecuados, condiciones económicas o cambios circunstanciales adversos, pueden debilitar su capacidad de pago de intereses y reintegro del principal en comparación con la deuda situada en categorías superiores.
Categorías especulativas
La deuda con ratings "BB", "B", "CCC" y "C" se considera provista de características eminentemente especulativas en lo que se refiere al pago de intereses y devolución del principal. "BB" indica el menor grado de especulación y "C" el mayor. Aunque dicha deuda tenga normalmente algunas características de calidad y protección, éstas se ven contrarrestadas por incertidumbre de importancia o vulnerabilidad considerable ante condiciones adversas.
- BB Esta deuda posee menos posibilidades de incumplimiento a corto plazo que otras emisiones especulativas. Sin embargo, debe de hacer frente a incertidumbres significativas o condiciones comerciales, financieras o económicas adversas que podrían conllevar una capacidad insuficiente de pago puntual de intereses y principal. Esta calificación se usa también para deuda subordinada a una deuda prioritaria, a la cual se le ha asignado un rating "BBB" expreso o implícito.
- B La deuda calificada con "B" posee un mayor riesgo de incumplimiento pero tiene actualmente capacidad de pago de intereses y reintegro del principal. Condiciones comerciales, financieras o económicas adversas probablemente perjudicarían la capacidad o voluntad de pago de intereses o reintegro del principal. Esta categoría de calificación se utiliza también para deuda subordinada a una deuda senior a la que se ha asignado un rating "BB" expreso o implícito.
- CCC La deuda calificada con "CCC" tiene ya una posibilidad detectable de incumplimiento, y depende de condiciones comerciales, financieras y económicas favorables para satisfacer de forma puntual el pago de intereses y reintegro del principal. En caso de condiciones comerciales, financieras o económicas adversas no es probable que tenga capacidad de pago de intereses y reintegro del principal. La categoría "CCC" se aplica también a deudas subordinas a deuda "senior" a la que se le ha asignado un rating "B" expreso o implícito.
- CC Este rating se suele aplicar generalmente a dedua subordinada a una deuda senior a la que se haya asignado un rating CCC de forma expresa o implícita.
- C Este rating se suele aplicar a una deuda subordinada a una deuda senior a la que se ha asignado un rating "CCC" de forma expresa o implícita. Este rating puede utilizarse para cubrir aquellas situaciones en las que se ha solicitado quiebra, manteniéndose los servicios de pago de deuda.
- D La deuda calificada con este rating se halla en situación de impago. Se utiliza este rating para calificar aquellas emisiones en las que el pago de intereses o de principal no se ha realizado puntualmente, incluso si el periodo de gracia correspondiente no ha expirado, a menos que S&P crea que dichos pagos se realizaran dentro de dicho periodo de gracia. Este rating se aplica también en casos de declaración de quiebra, si peligran los pagos de servicio de deuda.
- Mas (+) o Menos (-) Los ratings comprendidos entre las categorías "AA" y "CCC" podrán modificarse mediante la adición de un signo positivo o negativo. Este signo indica su posición relativa dentro de las principales categorías de calificación.
- i La letra "i" indica que el rating es implícito. Dichos ratings se aplican sólo a entidades que no poseen emisiones específicas para calificar. Además se aplican a los gobiernos que no han solicitado ratings explícitos, de emisiones específicas de deuda. Los ratings implícitos relativos a los gobiernos representan un techo soberano o límite superior de ratings sobre emisiones específicas de deuda de entidades domiciliadas en el país.

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