Sección 2
Derechos y deberes laborales básicos
Derechos y deberes laborales básicos
Artículo 4 Derechos
laborales
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos,
con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su
específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores
tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el
trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en
el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas
tendentes a favorecer su mayor empleabilidad
c) A no ser discriminados directa o indirectamente
para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad
dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición
social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual,
afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado
español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de
discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar
el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política
de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración
debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de
origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración
pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas
de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del
contrato de trabajo.
Artículo 5 Deberes
laborales
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su
puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de seguridad e higiene que
se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del
empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en
los términos fijados en esta Ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los
respectivos contratos de trabajo.
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