Hoy he visto en Facebook un artículo que compartía un amigo que me ha resultado muy interesante y que quiero que leáis vosotros. Ha sido publicado en la web marketingdirecto.com.
El enlace es el siguiente:
http://www.marketingdirecto.com/actualidad/anunciantes/le-presentamos-a-los-10-grupos-que-controlan-casi-todo-lo-que-consumimos-oligopolio-a-la-vista/
Blog sobre materias relacionadas con la Formación Profesional. Administración, Marketing, Comercio, Transporte, FOL.
martes, 12 de noviembre de 2013
lunes, 11 de noviembre de 2013
260 INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA LABORAL
En el Estatuto de los trabajadores, se indica lo siguiente respecto de las faltas y sanciones en materia laboral:
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
...
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CAPÍTULO IV
FALTAS Y SANCIONES DE LOS TRABAJADORES
FALTAS Y SANCIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 58
Faltas y sanciones de los trabajadores
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la
dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de
acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en
las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
CAPÍTULO V
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
...PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
Sección 2
Prescripción de las infracciones y faltas
Prescripción de las infracciones y faltas
Artículo 60
Prescripción
1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los tres años, salvo en materia de Seguridad Social.2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
...
259 ABREVIATURAS EN LAS CARTAS COMERCIAL
Es habitual, cuando escribimos una carta o documento, que tengamos la necesidad de utilizar abreviaturas o acrónimos de determinadas palabras.
Unas veces por espacio, otras por acabar antes, echamos manos de ellas.
Cierto es que, con el uso de la telefonía móvil y en concreto de los sms, se generalizado la reducción de ciertas palabras a su mínima expresión incluso con una sola letra.
La limitación de caracteres a 155, ha provocado que, sobre todo los jóvenes, reduzcan el tamaño de las palabras para poder decir lo máximo en tan poco espacio.
Palabras como también (tb), que (q o k) o cuando (cndo), han sido minimizadas por los usuarios de esta tecnología. Es más, algunos de ellos ni tan siquiera usan las mismas abreviaturas.
Pero en el mundo de las empresas, esta miniaturización ha sido realizada por las personas encargadas de la correspondencia y la documentación mercantil/comercial de manera continuada, lo que ha dado lugar a un conjunto de palabras cuyas abreviaturas y acrónimos son aceptados y entendidas por los profesionales que a ello se dedican.
En el siguiente enlace podéis ver alguna de estas abreviaturas. Espero que las uséis correctamente:
http://www.cartascomerciales.es/gramatica/abreviaturas/abreviaturases.html
Unas veces por espacio, otras por acabar antes, echamos manos de ellas.
Cierto es que, con el uso de la telefonía móvil y en concreto de los sms, se generalizado la reducción de ciertas palabras a su mínima expresión incluso con una sola letra.
La limitación de caracteres a 155, ha provocado que, sobre todo los jóvenes, reduzcan el tamaño de las palabras para poder decir lo máximo en tan poco espacio.
Palabras como también (tb), que (q o k) o cuando (cndo), han sido minimizadas por los usuarios de esta tecnología. Es más, algunos de ellos ni tan siquiera usan las mismas abreviaturas.
Pero en el mundo de las empresas, esta miniaturización ha sido realizada por las personas encargadas de la correspondencia y la documentación mercantil/comercial de manera continuada, lo que ha dado lugar a un conjunto de palabras cuyas abreviaturas y acrónimos son aceptados y entendidas por los profesionales que a ello se dedican.
En el siguiente enlace podéis ver alguna de estas abreviaturas. Espero que las uséis correctamente:
http://www.cartascomerciales.es/gramatica/abreviaturas/abreviaturases.html
lunes, 4 de noviembre de 2013
258 An Impossible Made Possible
En relación con la última clase de RET, en la que hablamos sobre las ilusiones ópticas, ayer vi en televisión un spot publicitario del nuevo Honda CRV que nos viene estupendamente.
Espero que os guste tanto como a mí.
Espero que os guste tanto como a mí.
Y si el anuncio es impresionante, no lo es menos el "cómo se hizo..."
domingo, 13 de octubre de 2013
257 ENTREVISTA A JESSICA GARRIDO
La semana pasada, Jessica, vuestra compañera, estuvo invitada en un programa de radio en Jerez, así como otros alumnos de nuestro centro y del IES El Pomar.
A continuación podéis ver el vídeo.
A continuación podéis ver el vídeo.
martes, 8 de octubre de 2013
256 DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES
Hoy hemos estado hablando en clase de FOL de los derechos y deberes de los trabajadores. Estos vienen recogidos en el TRLET en sus artículos 4 y 5 como sigue:
Sección 2
Derechos y deberes laborales básicos
Derechos y deberes laborales básicos
Artículo 4 Derechos
laborales
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos,
con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su
específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores
tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el
trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en
el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas
tendentes a favorecer su mayor empleabilidad
c) A no ser discriminados directa o indirectamente
para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad
dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición
social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual,
afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado
español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de
discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar
el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política
de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración
debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de
origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración
pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas
de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del
contrato de trabajo.
Artículo 5 Deberes
laborales
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su
puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de seguridad e higiene que
se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del
empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en
los términos fijados en esta Ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los
respectivos contratos de trabajo.
255 TRABAJO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
El tema 5 lo vamos a desarrollar a través de un trabajo.
Para ello he creado una webquest en la que se dan los pasos a seguir para completarlo. El enlace es el siguiente:
https://sites.google.com/site/acabezudowq/medios-de-comunicacion
Para ello he creado una webquest en la que se dan los pasos a seguir para completarlo. El enlace es el siguiente:
https://sites.google.com/site/acabezudowq/medios-de-comunicacion
jueves, 26 de septiembre de 2013
254 CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS
En clase hemos visto una clasificación de las empresas según diversos criterios.
Jessica Garrido comentó que ella tenía en sus apuntes del ciclo de Administración su propia clasificación y le propuse que me la facilitase para subirla a este blog.
Dicho y hecho, a continuación os pego directamente la información que me ha pasado Jessica.
Jessica Garrido comentó que ella tenía en sus apuntes del ciclo de Administración su propia clasificación y le propuse que me la facilitase para subirla a este blog.
Dicho y hecho, a continuación os pego directamente la información que me ha pasado Jessica.
CLASES
DE EMPRESAS
POR
LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN
- Comerciales: Compran y venden productos que no se someten a trasformación dentro de la empresa.
- Industriales: Compran la materia prima y la trasforman para obtener un producto final.
- De servicios: Son empresas que no compran, ni venden ni producen bienes. Su actividad es dar un servicio.
POR
SU FORMA JURIDICA
- INDIVIDUALES: (Autonomos). Sus caracteristicas son:
- El dueño es una persona física y dirigen personalmente la gestión.
- Responde con su patrimonio personal y empresarial a las deudas contraidas. (Responsabilidad ilimitada frente a deudas).
- No están obligados a inscribirse en el registro mercantil.
- SOCIEDADES MERCANTILES: Las sociedades mercantiles pertenecen a uno o varios socios con el fin de obtener beneficios ( son con animo de lucro).
- SOCIEDAD ANONIMA (SA)
- Pueden pertenecer a uno o más socios.
- Su capital social no puede ser inferior de 60.101,21€
- Este capital social esta dividido en acciones.
- La responsabilidad de los socios está limitada a su aportación.
- Para constituirse o para crearse se realiza a través de escritua pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.L)
- La aportación de los socios es más de 3.005,06€.
- El capital social se divide en participaciones.
- La responsabilid de los socios es limitada a la aportación realizada.
- Su creación se formaliza en escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.
- SOCIEDADES LABORALES (S.A.L o S.L.L): Pueden ser sociedades Anonímas o Limitadas en las que la mayoría del capital social pertenece a los socios trabajadores, siendo su relación laboral de caracter indefinido. Tienen caracter mercantil y personalidad júridica propia. El nº de socios no puede ser inferior a 3 y su responsabilidad es limitada a la aportación realizada ningún socio podra poseer mas de un tercio del caital social. Estas sociedades nunca pueden ser unipersonales.
- NO MERCANTILES: Son empresas formadas por grandes socios y son cooperativas con mutuas de seguros. Las cooperativas pueden ser:
- De primer grado: los socios son personas fisicas o jurídicas.
- De segundo grado: están formadas por dos o más cooperativas.Las cooperativas es una sociación de personas físicas o jurídicas que tienen los mismos intereses y desarrollan una actividad empresarial imputandose el resultado a los socios. Todos los socios tienen los mismos derechos. La cooperativa tienen personalidad jurídica propia y se constituyen en escritura pública e inscripción en el registro de cooperativas en el ministerio de trabajo.
POR
LA PROPIEDAD
- Pública: la propiedad pertenece al estado
- Privada: la propiedad pertenece a uno o varios particulares
- Mixta: Pertenece parte al estado y parte a una empresa privada.
POR
LA LIBERTAD DE MERCADOS
- Capitalistas: Tienen como objetivo la satisfacción de las necesidades del mercado.
- Socialistas: La gestión y la financiación son estatal, son empresas intervenidas.
POR
EL AMBITO DE ACTUACIÓN
- Locales o nacionales: Registran su ámbito de actuación a un area.
- Multinacionales: Actuan en muchos paises y mercados al mismo tiempo.
POR
SU TAMAÑO
- Pequeñas: Son empresas familiares individuales con menos de 50 trabajadores.
- Medianas: Tienen entre 50 y 250 trabajadores y una facturación hasta 1.000 millones de € y sus activos cuyo valor no supere los 500 millones de €.
- Grandes empresas: supera a las demás.
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