martes, 12 de noviembre de 2013

lunes, 11 de noviembre de 2013

260 INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA LABORAL

En el Estatuto de los trabajadores, se indica lo siguiente respecto de las faltas y sanciones en materia laboral:
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CAPÍTULO IV
FALTAS Y SANCIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 58 Faltas y sanciones de los trabajadores
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
CAPÍTULO V
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
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Sección 2
Prescripción de las infracciones y faltas
Artículo 60 Prescripción
1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los tres años, salvo en materia de Seguridad Social.
2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
...


259 ABREVIATURAS EN LAS CARTAS COMERCIAL

Es habitual, cuando escribimos una carta o documento, que tengamos la necesidad de utilizar abreviaturas o acrónimos de determinadas palabras.
Unas veces por espacio, otras por acabar antes, echamos manos de ellas.
Cierto es que, con el uso de la telefonía móvil y en concreto de los sms, se generalizado la reducción de ciertas palabras a su mínima expresión incluso con una sola letra.
La limitación de caracteres a 155, ha provocado que, sobre todo los jóvenes, reduzcan el tamaño de las palabras para poder decir lo máximo en tan poco espacio.
Palabras como también (tb), que (q o k) o cuando (cndo), han sido minimizadas por los usuarios de esta tecnología. Es más, algunos de ellos ni tan siquiera usan las mismas abreviaturas.
Pero en el mundo de las empresas, esta miniaturización ha sido realizada por las personas encargadas de la correspondencia y la documentación mercantil/comercial de manera continuada, lo que ha dado lugar a un conjunto de palabras cuyas abreviaturas y acrónimos son aceptados y entendidas por los profesionales que a ello se dedican.
En el siguiente enlace podéis ver alguna de estas abreviaturas. Espero que las uséis correctamente:
http://www.cartascomerciales.es/gramatica/abreviaturas/abreviaturases.html

lunes, 4 de noviembre de 2013

258 An Impossible Made Possible

En relación con la última clase de RET, en la que hablamos sobre las ilusiones ópticas, ayer vi en televisión un spot publicitario del nuevo Honda CRV que nos viene estupendamente.
Espero que os guste tanto como a mí.
 
 
Y si el anuncio es impresionante, no lo es menos el "cómo se hizo..."
 

domingo, 13 de octubre de 2013

257 ENTREVISTA A JESSICA GARRIDO

La semana pasada, Jessica, vuestra compañera, estuvo invitada en un programa de radio en Jerez, así como otros alumnos de nuestro centro y del IES El Pomar.
A continuación podéis ver el vídeo.

martes, 8 de octubre de 2013

256 DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

Hoy hemos estado hablando en clase de FOL de los derechos y deberes de los trabajadores. Estos vienen recogidos en el TRLET en sus artículos 4 y 5 como sigue:
Sección 2

Derechos y deberes laborales básicos

Artículo 4 Derechos laborales

1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.Descripción: Ir a Norma modificadora

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidadDescripción: Ir a Norma modificadora
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.Descripción: Ir a Norma modificadora
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Artículo 5 Deberes laborales

Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

255 TRABAJO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

El tema 5 lo vamos a desarrollar a través de un trabajo.
Para ello he creado una webquest en la que se dan los pasos a seguir para completarlo. El enlace es el siguiente:
https://sites.google.com/site/acabezudowq/medios-de-comunicacion


jueves, 26 de septiembre de 2013

254 CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS

En clase hemos visto una clasificación de las empresas según diversos criterios.
Jessica Garrido comentó que ella tenía en sus apuntes del ciclo de Administración su propia clasificación y le propuse que me la facilitase para subirla a este blog.
Dicho y hecho, a continuación os pego directamente la información que me ha pasado Jessica.

CLASES DE EMPRESAS

POR LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN
  • Comerciales: Compran y venden productos que no se someten a trasformación dentro de la empresa.
  • Industriales: Compran la materia prima y la trasforman para obtener un producto final.
  • De servicios: Son empresas que no compran, ni venden ni producen bienes. Su actividad es dar un servicio.
POR SU FORMA JURIDICA
  • INDIVIDUALES: (Autonomos). Sus caracteristicas son:
    • El dueño es una persona física y dirigen personalmente la gestión.
    • Responde con su patrimonio personal y empresarial a las deudas contraidas. (Responsabilidad ilimitada frente a deudas).
    • No están obligados a inscribirse en el registro mercantil.
  • SOCIEDADES MERCANTILES: Las sociedades mercantiles pertenecen a uno o varios socios con el fin de obtener beneficios ( son con animo de lucro).
    • SOCIEDAD ANONIMA (SA)
      • Pueden pertenecer a uno o más socios.
      • Su capital social no puede ser inferior de 60.101,21€
      • Este capital social esta dividido en acciones.
      • La responsabilidad de los socios está limitada a su aportación.
      • Para constituirse o para crearse se realiza a través de escritua pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
    • SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.L)
      • La aportación de los socios es más de 3.005,06€.
      • El capital social se divide en participaciones.
      • La responsabilid de los socios es limitada a la aportación realizada.
      • Su creación se formaliza en escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.
    • SOCIEDADES LABORALES (S.A.L o S.L.L): Pueden ser sociedades Anonímas o Limitadas en las que la mayoría del capital social pertenece a los socios trabajadores, siendo su relación laboral de caracter indefinido. Tienen caracter mercantil y personalidad júridica propia. El nº de socios no puede ser inferior a 3 y su responsabilidad es limitada a la aportación realizada ningún socio podra poseer mas de un tercio del caital social. Estas sociedades nunca pueden ser unipersonales.
  • NO MERCANTILES: Son empresas formadas por grandes socios y son cooperativas con mutuas de seguros. Las cooperativas pueden ser:
    • De primer grado: los socios son personas fisicas o jurídicas.
    • De segundo grado: están formadas por dos o más cooperativas.
      Las cooperativas es una sociación de personas físicas o jurídicas que tienen los mismos intereses y desarrollan una actividad empresarial imputandose el resultado a los socios. Todos los socios tienen los mismos derechos. La cooperativa tienen personalidad jurídica propia y se constituyen en escritura pública e inscripción en el registro de cooperativas en el ministerio de trabajo.
POR LA PROPIEDAD
  • Pública: la propiedad pertenece al estado
  • Privada: la propiedad pertenece a uno o varios particulares
  • Mixta: Pertenece parte al estado y parte a una empresa privada.
POR LA LIBERTAD DE MERCADOS
  • Capitalistas: Tienen como objetivo la satisfacción de las necesidades del mercado.
  • Socialistas: La gestión y la financiación son estatal, son empresas intervenidas.
POR EL AMBITO DE ACTUACIÓN
  • Locales o nacionales: Registran su ámbito de actuación a un area.
  • Multinacionales: Actuan en muchos paises y mercados al mismo tiempo.
POR SU TAMAÑO
  • Pequeñas: Son empresas familiares individuales con menos de 50 trabajadores.
  • Medianas: Tienen entre 50 y 250 trabajadores y una facturación hasta 1.000 millones de € y sus activos cuyo valor no supere los 500 millones de €.
  • Grandes empresas: supera a las demás.