Esta semana hemos hablado sobre la necesidad de la formación de los
conductores que transportasen animales vivos.
Fuente: Banco Imágenes
ITE.
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La
legislación autonómica, en lo que se desprende de la misma (orden
de 22
de marzo de 2007)
y según se puede observar en los impresos de solicitud de
autorizaciones para viajes de duración superior a 8 horas, establece
que para ese tipo de viajes es necesaria la formación de los
conductores o cuidadores que acompañen ese transporte.
Pues
bien, después repasar la normativa europea referente al transporte
de animales vivos (ya sabéis cual es), no parece muy claro si
se precisa que los conductores tengan formación o no para cualquier
tipo de viaje, con independencia de su duración.
Por
tanto, y a la vista de lo anteriormente leído, mi propuesta es la
siguiente:
Buscad
en la "ya conocida legislación europea" en qué artículos
se menciona la formación del personal relacionado con el transporte
de animales vivos, cuál es el contendio de dichos artículos y,
según lo descrito en los mismos, qué entendéis vosotros.
Espero
respuesta por vuestra parte.
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