jueves, 19 de septiembre de 2013

253 EL PRÓJIMO DESCONOCIDO

En el módulo de RET estamos viendo la comunicación. A continuación os propongo la lectura de un artículo de Fernando Savater que guarda relación con las barreras de la comunicación.

El prójimo desconocido FERNANDO SAVATER
Hace pocas semanas, uno de los semanarios italianos más leídos publicó como ilustración de un reportaje sobre Euskadi la fotografía de un dantzari levantando la pierna en pleno aurresku ante el lehendakari Ibarretxe. El pie de la foto decía algo así: "Ejercicios de artes marciales en un cuartel de la Guardia Civil en el País Vasco". También es reciente la aparición de la edición española de una novela del enigmáticamente prestigioso Tom Clancy, en la que se cuenta un complot inverosímil de nacionalistas vascos y catalanes contra castellanos y andaluces. En la fábula, prácticamente todo (nombres, lugares, costumbres, instituciones, etcétera) resulta deliciosamente absurdo... siempre, claro está, que uno le eche buen humor al asunto y recuerde que también las novelas de Fu-Manchú nos hicieron disfrutar sin mayor fiabilidad sociológica. Tercer y último episodio de esta breve antología de despropósitos: no hace muchos años dirigí un curso de verano en la Universidad Menéndez y Pelayo de Santander, al que invité a un destacado catedrático de Filosofía de la Sorbona, cuya obra estimo particularmente. Cuando en uno de los almuerzos le presenté a mi mujer, nacida en Canarias, mostró un cándido asombro: "Ah, ¿pero entonces los canarios no son negros?".
Por supuesto, la moraleja de estas anécdotas no es en modo alguno concluir que somos unos incomprendidos. Lo que quisiera señalar, sin especial resentimiento, es lo siguiente: para italianos, franceses o americanos cultos (suponiendo que a estos efectos incluso Tom Clancy pueda ser considerado tan elogiosamente), la vecina realidad española y sus incidencias más o menos antropológicas no deberían constituir un enigma exótico cuya oscuridad tenga que ser compensada con improvisaciones de la imaginación. Sin embargo, ahí tienen ustedes pruebas fehacientes de lo contrario. No creo que italianos, franceses o americanos (ni siquiera Tom Clancy) sean casos excepcionales en lo tocante a ignorar a su prójimo, luego cabe concluir que a nosotros nos ocurrirá más o menos lo mismo en muchos aspectos relevantes de lo que sucede en otras partes que tampoco deberían sernos misteriosas. Y si en países con abundantes comunicaciones entre sí, las personas ilustradas se equivocan tanto sobre sus vecinos... ¡qué no ocurrirá con las nociones que tenemos de sitios menos accesibles, como Ruanda, Timor, Chiapas o el Kurdistán!
Primera conclusión, por tanto: aunque tengamos más información que nunca sobre casi todo, conviene ser cautelosos sobre lo que creemos saber de los demás. Nuestros juicios sobre los lugares en los que no hemos estado personalmente o no hemos estudiado con detenimiento y contrastando datos deben ser siempre poco tajantes, sobre todo a la hora de clasificar en "buenos" y "malos" a los que participan en los conflictos que allí ocurren y de los que tanto se nos habla.
Segunda conclusión, quizá aún más interesante. Solemos suponer que nuestros problemas caseros, los antagonismos en que estamos envueltos o las reivindicaciones que consideramos más perentorias constituyen la preocupación dominante del mundo entero. Cada vez que en nuestro barrio alguien estornuda, damos por sentado que hasta en las antípodas se apresuran a sacar los pañuelos y el universo mismo se considera resfriado. Pero la humillante verdad es que a unos cuantos cientos de kilómetros, apenas se nos ve con mediana claridad y quienes distraídamente se fijan por un momento en nosotros suelen confundirnos con nuestros peores enemigos o ignoran lamentablemente el sentido para nosotros tan crucial de las disputas que nos atarean. Para relajarnos un poco, quizá de vez en cuando debiéramos aprender a mirarnos a nosotros mismos como si fuésemos ignorantes extranjeros...

martes, 17 de septiembre de 2013

252 EL TRABAJO Y EL DERECHO LABORAL

Para que una actividad se pueda considerar dentro del Derecho Laboral como trabajo, debe cumplir una serie de requisitos que son: Personal, dependiente, por cuenta ajena, retribuido y voluntario.
Además el TRLET establece en su artículo 1 apartado 3, lo siguiente:
3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
b) Las prestaciones personales obligatorias.
c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1 de este artículo.
A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

Igualmente, en el artículo 2 establece:
Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:
a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).
b) La del servicio del hogar familiar.
c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.Téngase en cuenta que el artículo 39 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre), establece que se considerará relación laboral de carácter especial la de los menores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, sometidos a la ejecución de medidas de internamiento. Ir a Norma
d) La de los deportistas profesionales.
e) La de los artistas en espectáculos públicos.
f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
g) La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
h) La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.
i) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.

jueves, 14 de febrero de 2013

250 TABLA CALIFICACIÓN DEUDA

En esta imagen extraída de http://breisebreiseleighgoleire1969.files.wordpress.com, podemos ver las calificaciones que dan no solo Standard & Poor's y Moody's, sino también Fitch.

249 CALIFICACIÓN DE LA DEUDA

A continuación os facilito la información que, las dos agencias de calificación o rating más reconocidas internacionalmente, Moody's y Standard & Poor's, facilitan en sus páginas webs acerca de la calidad de las deudas.


MOODY'S
La escala de rating, que va desde Aaa hasta C, comprende 21 grados. Se divide en dos secciones
o categorías: de inversión y especulativa. La categoría de inversión se cierra con Baa3, mientras
que el primer peldaño de la categoría especulativa es Ba1.

Ratings de deuda a largo plazo (vencimiento igual o superior a un año)

Categoría de inversión
Aaa
 – “gilt edged”
Aa1, Aa2, Aa3 – grado superior
A1, A2, A3 – grado medio-superior
Baa1, Baa2, Baa3 – grado medio

Categoría especulativa
Ba1, Ba2, Ba2 
– elementos especulativos
B1, B2, B3 – carece de las características de una inversión deseable
Caa1, Caa2, Caa3 – títulos de baja solvencia
Ca – altamente especulativos
C – el rating más bajo, perspectivas extremadamente bajas de alcanzar cualquier tipo de estatus apto para la inversión

Ratings de deuda a corto plazo (vencimiento inferior a un año)

Prime-1 (máxima calidad)
Prime-2
Prime-3
Not Prime 
(asimilable a categoría especulativa)

FUENTE: www.moodys.es

miércoles, 30 de enero de 2013

248 LA DISTRIBUCIÓN DEL TOMATE

En relación con el tema que estamos viendo actualmente en el módulo de Gestión Comercial y Servicio de Atención al Cliente, he encontrado en la red un estudio bastante interesante acerca de la distribución del tomate.
En él se explican, gráficamene y paso a paso, el proceso y las etapas que supone que el tomate llegue desde la mata al consumidor final.
Haz clic en la imagen para acceder al artículo en concreto:

martes, 29 de enero de 2013

247 CUOTA DE AUTÓNOMOS SUBVENCIONADA

Ayer, la ministra de trabajo, Fátima Báñez, anunciaba un plan de estímulo del emprendimiento.
Una de las medidas que se propone, es la bonificación en las cuotas que pagan los autónomos a la Seguridad Social en concepto de cotización.
En concreto, los nuevos emprendedores, menores de 30 años, pagarán durante los 6 primeros meses en el régimen un importe de 50 euros, muy lejos de los aproximadamente 250 que se suelen pagar.
Además podrán disfrutar de hasta un 30% de rebaja en sus cotizaciones durante los siguientes 24 meses.
Para más información sigue el enlace:
http://economia.elpais.com/economia/2013/01/28/actualidad/1359365783_217269.html

lunes, 28 de enero de 2013

246 LIQUIDACIONES DE IVA. PLAZOS Y MODELOS.

La liquidación del IVA, se podrá realizar trimestral o mensualmente. Los modelos a utilizar serán el 303 para las liquidaciones periódicas y el 390 para el resumen anual.
En la tabla siguiente se pueden ver los plazos para cada modalidad.
MES
PLAZO
MODELO
TRIMESTRE
PLAZO
MODELO
RESUMEN ANUAL
Enero
20/02
303

1º trimestre
20/04
303
30/01 *
Modelo 390
Febrero
20/03
Marzo
20/04
Abril
20/05
2º trimestre
20/07
Mayo
20/06
Junio
20/07
Julio
20/08
3º trimestre
20/10
Agosto
20/09
Sept.
20/10
Octubre
20/11
4º trimestre
30/01
Nov.
20/12
Dic.
30/01 *
* Del año siguiente


Haz clic sobre la imagen para descargar el calendario fiscal 2013.
Fuente: www.aeat.es