lunes, 18 de enero de 2010

106 FORMACIÓN EN EL TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS.

Esta mañana en clase, surgió el tema.
Hablábamos sobre la necesidad de la formación de los conductores que transportasen animales vivos.
La legislación autonómica, en lo que se desprende de la misma (orden de 22 de marzo de 2007) y según se puede observar en los impresos de solicitud de autorizaciones para viajes de duración superior a 8 horas, establece que para ese tipo de viajes es necesaria la formación de los conductores o cuidadores que acompañen ese transporte.
Pues bien, después repasar la normativa europea referente al transporte de animales vivos (ya sabéis cual es), no me queda muy claro si se precisa que los conductores tengan formación o no para cualquier tipo de viaje, con independencia de su duración.
Por tanto, y a la vista de lo anteriormente leído, mi propuesta es la siguiente:
Buscad en la "ya conocida legislación europea" en qué artículos se menciona la formación del personal relacionado con el transporte de animales vivos, cuál es el contendio de dichos artículos y, según lo descrito en los mismos, qué entendéis vosotros.
Espero respuesta por vuestra parte.

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